Canales de denuncia

Todas las empresas del sector privado, con 50 o más personas trabajadoras, está obligadas a dotarse de un sistema seguro y confidencial de comunicación de irregularidades por cualquier persona, sin temor a sufrir represalias por la persona informante.

Todo ello en cumplimiento de Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a través de la cual se incorpora la Directiva UE 2019/1937. Whistleblowig.

No existen excepciones, opciones y excusas. Todas las empresas con plantilla igual o superior a 50 personas están obligadas a implementarlo.

Las consecuencias asociadas al incumplimiento de esta obligación legal ineludible son críticas. Ejemplos: multa mínima de 600,000 €, prohibición de contratar con la administración pública.

Esta obligación también afecta a otro tipo de organizaciones: fundaciones, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, partidos políticos, administraciones públicas, universidades, …

Contacta con nosotros si deseas más información sobre la implantación de una canal de denuncias y las irregularidades denunciables a través del mismo.

También podemos ayudarte si necesitas soporte para investigar denuncias recibidas.