Todas las personas físicas emprendedoras que tengan un negocio, así como todas las organizaciones, privadas y públicas, con independencia de las personas empleadas, así como el tipo organización, están obligadas por ley a prevenir y evitar el acoso, es decir, todo comportamiento, verbal o físico, de cualquier naturaleza, incluida la sexual, que atente contra la dignidad de una persona. Asimismo, están obligadas a prevenir y evitar la creación de entornos intimidatorios, degradantes u ofensivos.
Contacta con nosotros si deseas más información sobre la realización e implantación de un protocolo preventivo de acoso, a fin de prever y evitar escenarios no deseados. En ciertos casos y circunstancias, el acoso puede generar y transmitir responsabilidad penal a las empresas, sus administradores y dirigentes.